Preguntas Frecuentes


“El proceso canónico de nulidad del matrimonio constituye esencialmente un instrumento para certificar la verdad sobre el vínculo conyugal. Por consiguiente, su finalidad constitutiva no es complicar inútilmente la vida a los fieles, ni mucho menos fomentar su espíritu contencioso, sino sólo prestar un servicio a la verdad. Por lo demás, la institución del proceso en general no es, de por sí, un medio para satisfacer un interés cualquiera, sino un instrumento cualificado para cumplir el deber de justicia de dar a cada uno lo suyo. (. . .) ningún proceso es contra la otra parte, como si se tratara de infligirle un daño injusto. Su finalidad no es quitar un bien a nadie, sino establecer y defender la pertenencia de los bienes a las personas y a las instituciones... (. . .) Aquí no hay algún bien sobre el que disputen las partes y que deba atribuirse a una o a otra. En cambio, el objeto del proceso es declarar la verdad sobre la validez o invalidez de un matrimonio concreto, es decir, sobre una realidad que funda la institución de la familia y que afecta en el máximo grado a la Iglesia y a la sociedad civil. (. . .) En este tipo de procesos el destinatario de la solicitud de declaración es la Iglesia misma. Teniendo en cuenta la natural presunción de validez del matrimonio formalmente contraído.

Es muy importante que su declaración [de la nulidad] se produzca en tiempos razonables. Ciertamente, la divina Providencia sabe sacar bien del mal, incluso cuando las instituciones eclesiásticas descuidaran su deber o cometieran errores. Pero es una obligación grave hacer que la actuación institucional de la Iglesia en los tribunales sea cada vez más cercana a los fieles.

Además, la sensibilidad pastoral debe llevar a esforzarse por prevenir las nulidades matrimoniales cuando se admite a los novios al matrimonio y a procurar que los cónyuges resuelvan sus posibles problemas y encuentren el camino de la reconciliación. “Benedicto XVI 28 enero 2006

Razón de ser de este blog.

En un documento oficial publicado hace pocos años la Santa Sede expresa que es necesario aclarar la verdad en los casos en que se sospecha que el fracaso de un matrimonio podría deberse a nulidad del sacramento. La Iglesia declara la nulidad de un matrimonio en el momento en que fue celebrado por faltar condiciones esenciales para el contrato. También desea la Iglesia que los juicios sean rápidos y recomienda que cada tribunal eclesiástico tenga asesores gratuitos.
Ese documento considera necesaria la asesoría para la preparación de la demanda.

¿Qué debo hacer para obtener la nulidad de mi matrimonio católico?

El primer paso para obtener la nulidad del matrimonio católico es responder a todas las preguntas del formulario que aparece en la página principal de este blog y enviarlo a nuestro correo electrónico: nulidad.matrimonial.catolica@gmail.com, para revisión y definición de la causal.

¿Cómo puedo enviar mis respuestas al formulario para revisión?

Puede enviarlo por escrito a nuestro correo electrónico: nulidad.matrimonial.catolica@gmail.com, o en un archivo de audio.
Puede enviar el formulario completo o por partes.

¿Necesito abogado para tramitar la demanda de Nulidad?

También es necesario informar que no es necesario que se pague abogado. El proceso puede tramitarse por los propios derechos de las partes. Esto facilita la decisión de presentar la demanda y elimina una carga económica. En el caso de que desee los servicios de un abogado, este debe ser especializado en derecho canónico, obligatoriamente.

¿Hay algún inconveniente en comenzar el proceso de nulidad si mi cónyuge o yo tenemos una nueva relación con otra persona? ¿Puede afectar el resultado?

La Iglesia declara la nulidad de un matrimonio en el momento en que fue celebrado por faltar condiciones esenciales para el contrato. Por tanto, la situación actual no influye en la sentencia de nulidad.

¿Puedo comulgar?

Estar separado/a o divorciado/a no es causa para que se abstenga de la Comunión. Lo único que podría impedírselo serian pecados mortales que no estuviera dispuesto/a a dejar como fornicación, concubinato o adulterio en este momento.

¿Quiénes verán el proceso?

Los Tribunales Eclesiásticos, los cuales son Colegiados (lo componen tres Jueces, un Defensor del Vínculo y un Notario). Los tres sacerdotes miembros del Tribunal Eclesiástico de primera instancia y luego los tres sacerdotes miembros del Tribunal de segunda instancia o nacional; la secretaria del Tribunal, el cónyuge y el abogado especializado en derecho canónico, so alguno de los cónyuges decide contratar uno, lo que no es necesario.

¿Donde queda este Tribunal?

El Tribunal Regional queda en la Arquidiocesis a la que pertenece su Diócesis, el sitio mas cercano donde hay un arzobispo. No es indispensable que traslade a los testigos ya que puede pedir que envíen el cuestionario al párroco o a la Curia de su Diócesis y allí pueden responder los testigos.

¿Cómo presentarse al Tribunal Eclesiástico?

Imprime el formulario pero en la primera hoja dejas un espacio suficiente para escribir dos o tres causales.

Después de que lo lea el presidente del tribunal le pides que te diga las causales o te las escriba en un papel

Vas a un sitio de internet cercano y escribes las causales en el espacio que dejaste en la primera hoja, compruebas que no se haya movido el contenido posterior, o sea que la hoja termine diciendo lo mismo que estaba en la anterior. 
Regresas al Tribunal y reemplazas la primera hoja por esta que contiene las causales y entregas todo, con los documentos, la hoja de testigos y la carta del párroco.
Además llevas un 40% de lo que ganas en un mes. El resto lo entregas en dos cuotas del 30% de lo que ganas en un mes a lo largo del proceso. O sea que el costo total va a ser un salario mensual tuyo repartido en un año por lo menos, o sea, fácil.

Tú le entregas al Presidente del Tribunal Eclesiástico la demanda, los documentos y le dices cuanto ganas y le preguntas cuanto debes dar en ese momento. El presidente va a leer la demanda, te va a hacer unas preguntas que resumirán lo que dijiste en la demanda para llenar un formato a fin de tener una prueba más que se llama interrogatorio. Si vas con un abogado, el no hablara, es a ti a la que le preguntaran.

Este proceso no es como una pelea en los juzgados del mundo, es algo en paz y no habrá careos. Se creerá lo que dices, porque se supone que dices la verdad.

NO NECESITAS ABOGADO. Si tú contratas un abogado tiene que tener titulo de canonista, te cobrara alrededor de ocho millones de pesos colombianos, o sea unos cuatro mil dólares, por nada, porque tú ya escribiste tu demanda, tienes los documentos o los puedes obtener con empresas de mensajería o personas amigas, y el párroco te da la carta a ti. ¿Valdrá la pena regalar todo ese dinero?

¿Cómo agilizar el trámite?

Si desea agilizar el trámite, puede sugerirle a su cónyuge que conteste la demanda y la envíe a este blog, si le parece bien, para revisarla. Así las dos respuestas podrían entregarse el mismo día; la de él iría en sobre cerrado o la entregaría personalmente y esto haría más rápido el proceso.
Pida a los testigos que acudan inmediatamente que sean citados para el interrogatorio.

¿Quiénes pueden ser testigos de la nulidad?

También usted requiere cinco testigos que los conozcan desde antes del matrimonio; de su familia y amigos, de la de él o de ambas. Es vital que antes de proponerlos como testigos hable con ellos y les explique lo que es una nulidad, (la falta de una condición esencial en el momento del consentimiento, por lo cual no se realizó el Sacramento). Las consecuencias se ven en la vida matrimonial posterior.

¿Qué información dar a los testigos?

Usted puede darles la información que considere necesaria y útil, pero no les permita leer la demanda ya que ellos no la conocerán en el proceso.
Si del interrogatorio que haga al posible testigo usted concluye que esa persona cree que ustedes si tienen vínculo sacramental y que si se cumplieron todas las condiciones para su validez, esa persona no le sirve para testigo y debe buscar otra.

¿Cómo será la declaración de los testigos?

La declaración de los testigos y del demandado (si no ha enviado la demanda conjuntamente con usted) se hace contestando verbalmente un cuestionario confidencial ante un sacerdote designado por el Tribunal o perteneciente a él. Ese cuestionario es algo sencillo y deben contestarlo con la verdad cuando sean citados.

Ideas equivocadas sobre la nulidad.

Muchas personas, lamentablemente aun algunos sacerdotes, no comprenden la nulidad del sacramento de matrimonio y lo asimilan a un divorcio que la Iglesia da para que los separados o divorciados puedan volverse a casar, lo cual no es cierto. La nulidad matrimonial ha existido a lo largo de la vida de la iglesia.

La demanda de nulidad que dio origen a la iglesia anglicana.

La Iglesia Anglicana o Episcopal existe porque en el siglo XVII la Iglesia se negó a conceder la nulidad del matrimonio a Enrique VIII quien quería casarse con Ana Bolena y repudiar a su esposa legítima, Catalina de Aragón.

¿Donde obtengo el Formulario?

En el siguiente enlace puede descargar el FORMULARIO
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